Estos son los festivos de 2027
Mis estimados clientes y amigos:
El Boletín Oficial del Estado publicó el 13 de octubre de 2026 la Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, con las fiestas laborales de 2027 de toda España, de las diecisiete comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Festivos en toda España
- Viernes 1 de enero: Año Nuevo.
- Miércoles 6 de enero: Epifanía del Señor.
- Viernes 26 de marzo: Viernes Santo.
- Sábado 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
- Martes 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- Lunes 1 de noviembre: Todos los Santos.
- Lunes 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
- Miércoles 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Sábado 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Festivos propios de Andalucía
El Decreto 84/2026, de 29 de abril, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 5 de mayo de 2026, añade en Andalucía estos días:
- Lunes 1 de marzo: Día de Andalucía.
- Jueves 25 de marzo: Jueves Santo.
- Lunes 16 de agosto: Asunción de la Virgen.
El Día de Andalucía (28 de febrero) y la Asunción (15 de agosto) caen en domingo en 2027, por eso el descanso se traslada al lunes siguiente.
Día propio de las demás comunidades
- 1 de marzo: Día de les Illes Balears.
- 23 de abril: San Jorge/Día de Aragón y Fiesta de Castilla y León.
- 17 de mayo: Día de las Letras Gallegas.
- 31 de mayo: Día de Castilla-La Mancha.
- 9 de junio: Día de la Región de Murcia y Día de La Rioja.
- 28 de julio: Día de las Instituciones de Cantabria.
- 8 de septiembre: Día de Asturias y Día de Extremadura.
- 11 de septiembre: Fiesta Nacional de Cataluña.
- 7 de octubre: Aniversario del primer Gobierno de Euskadi.
- 9 de octubre: Día de la Comunitat Valenciana.
Cada comunidad tiene, además, otros festivos propios (como Jueves Santo, Lunes de Pascua o San José). El calendario completo de cada una puede consultarse en el BOE del 13 de octubre de 2026.
Fiestas locales
A todos estos días se suman hasta dos fiestas locales por municipio, que se publican en el boletín oficial de cada comunidad autónoma o de cada provincia.
Todas las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables.