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Cambios en la ley de discapacidad y dependencia desde el 23 de octubre
Mis estimados clientes y amigos:
El Boletín Oficial del Estado publicó el 3 de octubre de 2026 la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley de Dependencia. La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 23 de octubre de 2026.
Novedades para empresas y trabajadores
- Adaptación del puesto de trabajo: las empresas deben adoptar las medidas adecuadas para adaptar el puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa. Hasta ahora esta obligación se refería a las personas con discapacidad; ahora alcanza también a sus cónyuges o parejas de hecho y a sus familiares hasta el segundo grado que realicen labores de cuidado. La obligación no se aplica si las medidas suponen una carga excesiva para la empresa. Para valorarlo se tienen en cuenta las ayudas públicas disponibles, los costes de las medidas y el tamaño y volumen de negocio de la empresa.
- Igualdad de trato: la ley prohíbe expresamente la discriminación directa, indirecta o por asociación por motivo de discapacidad en el empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo.
- Nuevo nombre para los centros especiales de empleo: pasan a denominarse empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Al menos el 70 % de su plantilla debe estar formada por personas con discapacidad.
- Trabajos con contacto con personas con discapacidad o dependencia: para ejercer actividades que impliquen contacto habitual con estas personas en el ámbito de los cuidados se exige no tener antecedentes por determinados delitos. La ley añade además una nueva infracción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social relacionada con este requisito.
Dependencia y grado de discapacidad
A efectos de esta ley, las personas con una situación de dependencia reconocida pasan a tener un grado mínimo de discapacidad:
- Dependencia de grado I: 33 % de discapacidad.
- Dependencia de grados II y III: 65 % de discapacidad.
Esta equivalencia no se aplica en el ámbito tributario. La persona puede, en cualquier caso, solicitar una valoración de su grado real de discapacidad.
Otros cambios en dependencia
- La teleasistencia pasa a ser un derecho para todas las personas en situación de dependencia.
- La persona que cuida en el entorno familiar puede pertenecer también al entorno de relaciones de la persona dependiente, no solo a su familia.
- Las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar que se hubieran suspendido antes de la entrada en vigor de la ley se reactivan, con la cuantía que les corresponda.