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Estos son los festivos de 2027

Laboral 18 Oct 2026

Mis estimados clientes y amigos:

El Boletín Oficial del Estado publicó el 13 de octubre de 2026 la Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, con las fiestas laborales de 2027 de toda España, de las diecisiete comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Festivos en toda España

  • Viernes 1 de enero: Año Nuevo.
  • Miércoles 6 de enero: Epifanía del Señor.
  • Viernes 26 de marzo: Viernes Santo.
  • Sábado 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
  • Martes 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
  • Lunes 1 de noviembre: Todos los Santos.
  • Lunes 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
  • Miércoles 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • Sábado 25 de diciembre: Natividad del Señor.

Festivos propios de Andalucía

El Decreto 84/2026, de 29 de abril, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 5 de mayo de 2026, añade en Andalucía estos días:

  • Lunes 1 de marzo: Día de Andalucía.
  • Jueves 25 de marzo: Jueves Santo.
  • Lunes 16 de agosto: Asunción de la Virgen.

El Día de Andalucía (28 de febrero) y la Asunción (15 de agosto) caen en domingo en 2027, por eso el descanso se traslada al lunes siguiente.

Día propio de las demás comunidades

  • 1 de marzo: Día de les Illes Balears.
  • 23 de abril: San Jorge/Día de Aragón y Fiesta de Castilla y León.
  • 17 de mayo: Día de las Letras Gallegas.
  • 31 de mayo: Día de Castilla-La Mancha.
  • 9 de junio: Día de la Región de Murcia y Día de La Rioja.
  • 28 de julio: Día de las Instituciones de Cantabria.
  • 8 de septiembre: Día de Asturias y Día de Extremadura.
  • 11 de septiembre: Fiesta Nacional de Cataluña.
  • 7 de octubre: Aniversario del primer Gobierno de Euskadi.
  • 9 de octubre: Día de la Comunitat Valenciana.

Cada comunidad tiene, además, otros festivos propios (como Jueves Santo, Lunes de Pascua o San José). El calendario completo de cada una puede consultarse en el BOE del 13 de octubre de 2026.

Fiestas locales

A todos estos días se suman hasta dos fiestas locales por municipio, que se publican en el boletín oficial de cada comunidad autónoma o de cada provincia.

Todas las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables.