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La Seguridad Social amplía la obligación de recibir notificaciones electrónicas en procesos de bajas e incapacidades

Laboral 13 Oct 2026

Mis estimados clientes y amigos

A partir de este mes de septiembre ha entrado en vigor la Orden ISM/541/2026, mediante la cual la Seguridad Social extiende el uso obligatorio del canal telemático para las notificaciones oficiales relacionadas con determinados procedimientos laborales. Con esta medida, la Administración sustituye el envío de cartas en papel por correo postal por avisos en la Sede Electrónica.

Colectivos afectados por el cambio

La obligación de consultar las notificaciones por vía digital pasa a aplicarse de forma prioritaria a los siguientes grupos:

  • Incapacidad Temporal (IT): Personas solicitantes o perceptoras del subsidio por baja médica.
  • Incapacidad Permanente: Trabajadores involucrados en expedientes de evaluación o declaración de incapacidad.
  • Lesiones permanentes no incapacitantes: Procedimientos administrativos derivados de secuelas o lesiones.

Procedimiento y plazos críticos

  1. Acceso a la notificación: Las resoluciones, citaciones a reconocimientos médicos y requerimientos de documentación deberán consultarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) o desde Mi Carpeta Ciudadana, mediante Cl@ve, Certificado Digital o DNIe.
  2. Plazo legal de 10 días: El plazo legal para darse por notificado es de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la resolución en el portal informático. Transcurrido este periodo sin acceder al documento, se considerará legalmente notificado a todos los efectos, continuando el procedimiento sus plazos administrativos.
  3. Avisos de cortesía: La Seguridad Social remitirá avisos informativos por SMS o correo electrónico a quienes tengan sus datos de contacto actualizados en la base de datos de la Tesorería. Sin embargo, la falta de recepción del SMS no interrumpe el plazo legal de los 10 días.

Excepciones previstas

El correo postal tradicional se mantendrá con carácter excepcional en casos donde la Administración no disponga de los datos telemáticos del interesado o en supuestos específicos donde sea indispensable la entrega presencial o en mano.