Ya hay fechas para la factura electrónica obligatoria entre empresas
Mis estimados clientes y amigos:
El Boletín Oficial del Estado publicó el 5 de octubre de 2026 la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y desde esa fecha empiezan a contar los plazos para que la factura electrónica sea obligatoria entre empresarios y profesionales.
Qué es la obligación
Todos los empresarios y profesionales deberán emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con otros empresarios y profesionales. Además, deberán informar del estado de esas facturas. El objetivo de la medida, recogido en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, es reducir la morosidad comercial y conocer los plazos reales de pago.
Calendario
- 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros. Deberán emitir, enviar y recibir facturas electrónicas e informar del estado de las facturas y de los pagos.
- 6 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales, que deberán emitir, enviar y recibir facturas electrónicas. Las sociedades y demás personas jurídicas con un volumen de hasta 8 millones de euros deberán, además, informar del estado de las facturas y de los pagos.
- 6 de octubre de 2029: personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas deberán informar del estado de las facturas y de los pagos.
Cómo se podrán emitir las facturas
Las facturas podrán emitirse y recibirse a través de plataformas privadas, de la solución pública de la Agencia Tributaria o combinando ambas vías.
- Solución pública: la desarrolla y gestiona la Agencia Tributaria, está pensada especialmente para pymes y profesionales, y su uso será gratuito. Deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación.
- Plataformas privadas: quien las utilice deberá enviar a la vez una copia de cada factura a la solución pública de la Agencia Tributaria.
Qué hay que informar
Quien recibe la factura deberá comunicar, en su caso, si la rechaza, la fecha en que la paga por completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago. Si no se comunica un rechazo, la factura se considerará aceptada.
Acceso
Para usar la solución pública se necesita certificado electrónico. En los formularios web también se podrá acceder con Cl@ve. Las facturas también podrá gestionarlas un tercero que actúe como representante, siempre que esté apoderado ante la Agencia Tributaria.